Ley
Artículo 9 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 9
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Será requisito para la participación en los programas de estímulo y planes de ayuda del IMAS, para toda persona que sea jefe de familia, la asistencia a la escuela de todo niño menor de quince (15) años bajo su responsabilidad. El IMAS se encargará de comprobar la asistencia a la escuela cada semestre escolar, en colaboración con el Ministerio de Educación Pública y en la forma establecida en el reglamento de esta ley.