Ley
Artículo 8 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 8
Vigente desde 6 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo. Los dependientes directos de los participantes en los programas de estímulo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrán acogerse a los planes de ayuda del IMAS.
Asimismo, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera, a partir de los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o por medio de una referencia que realice el IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin. Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad.
En el caso de las instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial.
(Así reformado por el artículo único de la Ley de Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, N° 10555 del 6 de noviembre del 2024)