Ley
Artículo 36 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Artículo 36
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
El IMAS presentará a consideración de las Juntas Directivas de las instituciones públicas y privadas, el Plan Nacional contra la pobreza extrema, a fin de que éstas determinen los recursos económicos y demás ayudas o fondos de cooperación que pondrán al servicio del IMAS y que serán aplicadas a la lucha contra la pobreza extrema. El IMAS tendrá a su cargo la coordinación de todas esas contribuciones dentro de un plan general de acción contra la pobreza.
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 36)