Ley
Artículo 26 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 26
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Adscríbese al IMAS y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquél, la Dirección Nacional de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la que se refiere el Capítulo V del Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le corresponden, formarán parte del IMAS durante todo el tiempo que sea necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza. Una vez concluido dicho plan, esa Dirección se reintegrará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.