Ley
Artículo 25 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 25
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El auditor dependerá en forma exclusiva del Consejo Directivo y deberá poseer el título de Contador Público Autorizado.
(NOTA: Véase el artículo 7 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, la cual señala que no podrá ser nombrado auditor de las instituciones autónomas o semiautónomas allí mencionadas quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante todos o parte de los dos años anteriores)