Ley
Artículo 18 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 18
Vigente desde 19 de abril de 1974 · texto SINALEVI
La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por:
- Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas: 1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia Junta; 2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales; 3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo; y
- Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril de 1974) (NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley Nº 5507 ibídem, que tácitamente lo somete al régimen establecido por el 5º de la Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970)