Ley
Artículo 8 — Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Número
- 449
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Duración, Domicilio y Facultades
Artículo 8
Vigente desde 27 de mayo de 1955 · texto SINALEVI
Como institución autónoma, el Instituto ejercerá su gestión administrativa y técnica con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Consejo Directivo, el cual actuará conforme a su criterio y con apego a las leyes y reglamentos pertinentes y a los principios de la técnica, y será responsable de su gestión en forma total e ineludible.
( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 1874 de 27 de mayo de 1955 junto con el 111 de la Ley de Administración Financiera Nº 1279 de 2 de mayo de 1951 y su reforma posterior en ley Nº 1478 de 17 de julio de 1952, en el sentido de que conforme a tales textos legales, en lo que al dicho Instituto atañe, solamente existe recurso de responsabilidad en contra de los Gerentes y Directivos con motivo de lo que en materia de licitaciones sea resuelto).