Ley
Artículo 16 — Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Número
- 449
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Patrimonio y Utilidades
Artículo 16
Vigente desde 8 de abril de 1949 · texto SINALEVI
El capital del Instituto estará constituído de la manera siguiente:
- Por el producto de las rentas nacionales que la ley destine y otorgue al Instituto;
- Por los derechos que el Estado adquirió de la Municipalidad de San José en el Contrato del Tranvía;
- Por los recursos hidráulicos de la Nación que hayan sido o que sean declarados Reserva Nacional y por las utilidades acumuladas por cualquiera de estos conceptos.
Además, en el caso de solicitudes de concesión para aprovechamientos hidráulicos mayores de quinientos caballos de fuerza, el Instituto podrá ejercer un derecho de prioridad, previa demostración al Servicio Nacional de Electricidad, en el término de un año, de que procederá a desarrollar el sitio de que se trate dentro de los cinco años siguientes a la presentación de la demostración aludida.