Ley
Artículo 15 — Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Número
- 449
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Organización y Administración
Artículo 15
Vigente desde 8 de abril de 1949 · texto SINALEVI
El Tesorero custodiará todos los dineros y valores del Instituto y será responsable ante el Consejo de su correcto manejo y administración. El Auditor tendrá a su cargo el contralor e intervención de libros y cajas, tanto de la Tesorería como de toda la contabilidad del Instituto, y podrá hacer arqueos y auditorajes en el momento que lo juzgue conveniente.