Ley
Artículo 85 — Obligación — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIX
INGENIEROS RESPONSABLES
Para la Municipalidad, el perito que solicitó la licencia para la ejecución de una obra, es responsable del cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aún cuando en la obra intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o varios contratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada de la obra o una instalación con licencia pedida por otro Ingeniero Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra, quien asumirá la responsabilidad de ese trabajo. Para que esa autorización especial se conceda es indispensable la autorización por escrito del Ingeniero Responsable encargado de la vigilancia general de la obra.