Ley
Artículo 39 — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
PARQUES Y JARDINES
Artículo 39
Vigente desde 2 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
En los parques, jardines, paseos públicos y prados, no se podrán establecer o explotar puestos de ninguna clase sin la autorización expresa de la Municipalidad que al otorgar el permiso correspondiente fijará expresamente al solicitante las condiciones en que puede establecer ese puesto.