Ley
Artículo 38 — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
PARQUES Y JARDINES
Artículo 38
Vigente desde 2 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Queda estrictamente prohibido a los concurrentes a parques, jardines y prados, arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de objetos que perjudique el buen aspecto que deben presentar los prados, o la vida misma de las plantas en ellos sembradas.