Ley
Artículo 81 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 81
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El monto del precio por el otorgamiento de cada permiso de exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) será establecido vía decreto ejecutivo. Este se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre y los recursos serán utilizados en el funcionamiento de la estructura local de esa Convención.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)