Ley
Artículo 80 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 80
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Estado no podrá entrar en reserva alguna, respecto a una o varias especies de animales o plantas incluidas en los apéndices en el comercio internacional, de acuerdo con lo que al respecto establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)