Ley
Artículo 79 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 79
Vigente desde 19 de junio de 2020 · texto SINALEVI
Se prohíbe la exportación, la importación o el trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la Convención.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna sus productos partes o derivados que se encuentren protegidos, N° 9863 del 19 de junio del 2020)