Ley
Artículo 30 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 30
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Las licencias de caza serán expedidas por el Sinac, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
El precio por el otorgamiento de licencias, así como la validez de las licencias de caza de control para nacionales y extranjeros residentes se establecerán vía decreto y el monto resultante se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)