Ley
Artículo 31 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 31
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en el reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo pago del precio correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)