Ley
Artículo 29 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 29
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Para los fines del artículo anterior, solo podrán practicar la caza de control los costarricenses y los extranjeros residentes, mayores de dieciocho años, que estén inscritos debidamente en las listas oficiales del Sinac, que porten la licencia correspondiente y cumplan con lo establecido en la presente ley y en su reglamento. La vida silvestre que podrá ser aprovechada se determinará mediante estudios técnicocientíficos, según lo establecido en esta ley.
La caza de control podrá ejercerse en los terrenos públicos o en áreas silvestres protegidas cuando se determine mediante estudio técnico-científico que una especie de vida silvestre está causando daños al ecosistema; en las fincas de propiedad privada, se deberá contar con permiso del propietario. En ambos casos, esta actividad queda sujeta a las restricciones establecidas en esta ley y su reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)