Ley
Artículo 27 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 27
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Se prohíbe la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, así como la importación de vida silvestre que forme parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos organismos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)