Ley
Artículo 108 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 108
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) hasta un cien por ciento (100%) de un (1) salario base, con el comiso de las armas correspondientes y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace especies permitidas, pero con armas o proyectiles inadecuados.
Igual pena se impondrá a quien, estando autorizado para el ejercicio de la caza, no reporte, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las piezas cazadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)