Ley
Artículo 107 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 107
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) hasta dos salarios base, con la pérdida de las armas correspondientes y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace fauna de vida silvestre sin la licencia correspondiente de conformidad con esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)