Ley
Artículo 109 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 109
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a tres salarios base y con el comiso de las piezas o los derivados que constituyan el producto de la infracción y con la pérdida del equipo o material usado que constituyan el producto de la infracción, quien estando autorizado para el ejercicio de la caza de control o de la pesca exceda los límites que establezca el reglamento en cuanto a número de piezas, tamaños, especies y zonas autorizadas; tendrá responsabilidad civil el dueño del equipo utilizado en el delito.
Igual pena se impondrá a quien, habiendo obtenido permisos para caza de subsistencia o control o para colecta científica, utilice las piezas obtenidas para fines distintos de los establecidos en la presente ley y su reglamento.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)