Ley
Artículo 14 — Admisibilidad — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN II
TERCERÍAS
14.1 Requisitos de la demanda El escrito inicial deberá reunir, en lo pertinente, los requisitos previstos para los incidentes. Además, debe ser estimada. Para su admisibilidad se deberá presentar, bajo pena de rechazo de plano, lo siguiente:
- En las tercerías de dominio o de mejor derecho sobre bienes registrables, el documento acreditativo de la inscripción o que está pendiente de ese trámite. Si se trata de bienes no registrables, el documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.
- En las tercerías de distribución, el documento de fecha cierta, por lo menos dos meses antes del embargo, en el que conste una deuda dineraria; además, la documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.
14.2 Oportunidad No serán admisibles las tercerías de dominio, cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, serán admisibles las de mejor derecho o distribución, cuando exista resolución firme que ordene el pago a un acreedor o a determinados acreedores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00914-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«para la procedencia de una tercería de dominio en bienes registrales como lo es un vehículo automotor, no basta tener la posesión sobre éste o exhibir el documento de traspaso otorgado a su favor, pues se requiere que tal documento de adquisición esté debidamente inscrito en el Registro Público o, al menos, que esté…»
- Resolución 00211-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-artículo 14.1 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial-»
- Resolución 00840-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En términos similares se refiere el inciso 1º del numeral 14.1 de la Ley de Cobro Judicial.»