Ley
Artículo 36 ter — Creación del Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 36 ter
Creación del Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas
Vigente desde 29 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Se crea el Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas, cuyo patrimonio consistirá en los fondos propios de las tarifas de ingreso a los parques nacionales y otros cedidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para la titularización de flujos futuros. El porcentaje de cesión será definido por el Sinac a partir de los análisis financieros, las necesidades institucionales identificadas y el respectivo plan de inversión, siendo pactado a través de un contrato de fideicomiso donde el Sinac será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del sistema bancario nacional seleccionado bajo los procesos que la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, faculte y donde se contemplen criterios de calidad, servicio, experiencia y otros atributo s que garanticen la correcta prestación de servicios. El contrato de fideicomiso deberá garantizar la razonabilidad del costo de la fiducia, conforme a los parámetros que defina el reglamento.
El fideicomiso deberá ser constituido y domiciliado en Costa Rica, en apego a la normativa del Mercado de Valores, para inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y poder realizar la oferta pública.
Las prioridades de inversión del fideicomiso serán definidas por el Sinac conforme a criterios ambientales y socioeconómicos fundamentados, que serán de conocimiento público, manteniendo los principios solidarios y distributivos de los recursos económicos generados por las áreas silvestres protegidas abiertas a la visitación.
En caso de que se requieran diseños, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de obras, el fiduciario debe contratar un administrador o administradores del proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación de estas actividades.
El fideicomiso estará facultado para recibir donaciones o transferencias para inversión de capital provenientes de otras fuentes públicas, privadas o internacionales, siguiendo los lineamientos de las prioridades de inversión definidas por el Sinac, para la ejecución de los recursos.
Se faculta al Sinac para que utilice, como vehículo de propósito especial, cualquier otra figura jurídica autorizada en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1977, y su reglamentación, con el fin de efectuar la titularización de flujos futuros.
(Así adicionado por el artículo único de la ley Titularización de ingresos propios del Sinac, reforma Ley de Biodiversidad, N° 10898 del 29 de abril de 2026)