Ley
Artículo 36 quater — Aspectos fiscales y de contratación — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 36 quater
Aspectos fiscales y de contratación
Vigente desde 29 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Los fondos que sean utilizados, de conformidad con la autorización otorgada mediante la presente ley, tanto los necesarios para la titularización como para efecto de los mejoradores de crédito, no estarán sujetos al título IV de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
El vehículo de propósito especial que se crea con los fondos debe disponer de los recursos financieros que se le ceden por parte del Sinac en cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras distintas a la Tesorería Nacional, es decir, exceptuándose del cumplimiento de la Ley 10.495, Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, de 17 de junio de 2024. Las contrataciones que realice el fiduciario en representación del fidecomiso deberán cumplir con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.
(Así adicionado por el artículo único de la ley Titularización de ingresos propios del Sinac, reforma Ley de Biodiversidad, N° 10898 del 29 de abril de 2026)