Ley
Artículo 36 bis — Titularización de fondos propios — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para titularizar los fondos propios que generen las áreas silvestres protegidas, tales como tarifas de ingreso, el canon de concesión por servicios y actividades no esenciales y cualquier otro tipo de tarifa relacionada, los cánones establecidos por ley y el pago por cualquier otra actividad que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas y por la cual se cobre una tarifa, entrada o cualquier ingreso bajo cualquier título.
La finalidad de dicha titularización será para destinar fondos monetarios al desarrollo de infraestructura en las áreas silvestres protegidas y para el pago de las expropiaciones de fincas que formen parte de dichas áreas y que son adeudadas por el Estado.
Toda inversión que se realice con estos fondos deberá ser compatible con los objetivos de conservación del área silvestre protegida, establecidos en el plan general de manejo respectivo u otros instrumentos de gestión que defina el Sinac. Además, los fondos deberán ser utilizados de acuerdo con un plan de inversión anual elaborado por el Sinac, quien definirá la metodología y los criterios de priorización de proyectos.
El Sinac podrá ceder los f lujos futuros de efectivo mencionados, de manera incondicional e irrevocable, a cualquier vehículo de propósito especial autorizado para oferta pública de valores, con el fin de formar un patrimonio autónomo.
Se autoriza al Sinac para que utilice mejoradores de crédito en las titularizaciones, tanto internos como externos, para que el monto de los fondos que conforman el patrimonio autónomo exceda el valor de la emisión y para que pague el costo correspondiente a cualquier mejorador externo que requiera para la titularización, con los fondos propios que son objeto de titularización.
El Sinac no podrá titularizar fondos que sean provenientes de transferencias de origen tributario, que se le realizan desde el presupuesto general de la República, en tanto no correspondan a la presupuestación de algunos de los fondos titularizables enunciados en este artículo.
(Así adicionado por el artículo único de la ley Titularización de ingresos propios del Sinac, reforma Ley de Biodiversidad, N° 10898 del 29 de abril de 2026)