Ley
Artículo 8 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8
Vigente desde 8 de agosto de 1939 · texto SINALEVI
El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la misma.
Cuando el objeto de una asociación sea el mantenimiento de una institución y el nombre de ésta fuere distinto al de aquélla, ambas denominaciones gozarán del mismo privilegio legal.
Ninguna asociación podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra ya registrada o tan parecida que ambas puedan fácilmente confundirse.
Queda prohibido al enunciar el nombre de la asociación el uso de los términos "sociedad", "empresa" o "compañía" o cualquiera otro que signifique que la asociación tiene fines distintos de los que se propone esta ley.