Ley
Artículo 9 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 9
Vigente desde 8 de agosto de 1939 · texto SINALEVI
Es permitido establecer en los estatutos restricciones a los asociados para el desempeño de funciones en la asociación, para el ejercicio del derecho de voto y para la separación de los miembros, pero la asociación no puede variar o ampliar esas restricciones ni suprimir los derechos estatutarios de los asociados sin modificar previamente el ordenamiento básico.
El asociado que se separe de la entidad pierde sus derechos en la misma, con excepción de las cantidades que ésta retuviere en calidad de depósito y de los créditos personales del asociado contra aquella entidad.