Ley
Artículo 7 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 7
Vigente desde 8 de agosto de 1939 · texto SINALEVI
Los estatutos de toda asociación deben expresar:
- El nombre de la entidad;
- Su domicilio;
- El fin que persigue y medios para lograrlo;
- Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados, derechos y deberes de los mismos;
- Recursos con que cuenta la asociación y órgano que fija las cuotas de ingreso y periódicas, si las hubiere;
- Órganos de la asociación, procedimientos para constituirlos, convocarlos y completarlos, modo de resolver, de hacer sus publicaciones y de actuar, competencia y término de su ejercicio, cuando sea del caso;
- Órgano o persona que ostente la representación de la entidad y extensión del poder;
- En caso de tener facultad para fundar filiales, modo de crearlas;
- Condiciones y modalidades de extinción; y
- Procedimientos para reformar los estatutos.