Ley
Artículo 33 bis — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 33 bis
Vigente desde 25 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
Según la gravedad de la falta, los tribunales de justicia podrán declarar inhabilitados para crear nuevas organizaciones de naturaleza similar hasta por diez años, a quienes, habiendo sido directivos de una asociación de bienestar social, hayan cometido delitos en perjuicio de la organización.
(Así adicionado por el artículo 68 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935 del 25 de octubre de 1999)