Ley
Artículo 33 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 33
Vigente desde 3 de enero de 1977 · texto SINALEVI
Serán penados con dos a treinta días multa:
- Quienes mantengan asociación en forma oculta o secreta, aun cuando sus fines fueren lícitos.
- El Secretario o Tesorero de una asociación que no mantengan sus libros sellados o que los llevare con más de seis meses de atraso, o se nieguen a presentarlos a requerimiento de la autoridad competente.
Serán reprimidos con treinta a sesenta días multa:
- Quienes reincidan en las faltas enumeradas en los incisos anteriores.
- Los miembros de la Directiva que permitan se destinen fondos de la asociación o realicen actividades, en fines distintos de los señalados en los estatutos como propios de la entidad, o permitan que en el local se lleven a cabo actos de los prohibidos por el artículo 23.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)