Ley
Artículo 34 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 34
Vigente desde 8 de agosto de 1939 · texto SINALEVI
Serán tenidas como asociaciones ilícitas y en consecuencia se decretará su disolución, cuando:
1º.- En forma repetida sus dirigentes hayan sido apercibidos por la Gobernación de que están en el caso del inciso 2º del artículo anterior, sin que tales requerimientos hayan sido atendidos.
2º.- Aparezca que se dedican a actividades sancionadas por las leyes represivas o contrarias a la moral o a las buenas costumbres o fueren subversivas.
3º.- Aparezca que la asociación se formó para encubrir fines distintos de los consignados en los estatutos.