Ley
Artículo 64 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 64
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
El remanente por distribuir entre los asociados se regirá por las siguientes reglas:
- Si los bienes que constituyen al haber social fueren fácilmente divisibles, se repartirá en la proporción que corresponda a cada asociado.
- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se distribuirán conforme a su valor y en proporción al derecho de cada asociado.