Ley
Artículo 63 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 63
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Para los efectos de esta ley y para el reconocimiento y pago de las obligaciones, éstas se clasifican en el siguiente orden excluyente:
- El monto de la cuota patronal de los asociados y sus ahorros personales.
- Los derechos laborales de los empleados de la asociación.
- Con privilegio sobre determinado bien. ch) La masa o comunes.