Ley
Artículo 65 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 65
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Preparado el proyecto de liquidación, el o los liquidadores convocarán a una junta de asociados. Si éstos estimaren afectados sus derechos, gozarán de un plazo de quince días naturales, a partir de la celebración de la junta, para pedir modificaciones.
Si dentro del plazo indicado se presentare oposición al proyecto, el o los liquidadores convocarán a una nueva junta en un plazo de ocho días, a fin de que los asociados aprueben las observaciones y modificaciones propuestas.
Si no existiere consenso entre los asociados, el o los liquidadores adjudicarán en común respecto de los bienes en los que hubiere disconformidad, a fin de que los adjudicatarios se rijan por las reglas de la copropiedad.
Si los asociados no se opusieren al proyecto, el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación y otorgarán los documentos que procedan.