Ley
Artículo 62 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 62
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Una vez satisfechos los gastos legales que demande la liquidación, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones de la asociación, el remanente se distribuirá en proporción al ahorro de cada asociado.