Ley
Artículo 61 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 61
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Los directores deberán entregar al liquidador o liquidadores, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la asociación, y será solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen en caso de omisión.