Ley
Artículo 47 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 47
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Los estatutos regularán la forma de convocatoria de la junta directiva, la frecuencia de las reuniones -que por lo menos será de una vez al mes- y los demás detalles que se estimen pertinentes sobre su funcionamiento.