Ley
Artículo 48 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 48
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Los directivos ejercerán sus funciones a partir de su elección y hasta por el período para el cual fueron elegidos, excepto que la asamblea general les revoque sus nombramientos.