Ley
Artículo 46 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 46
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
La junta directiva sesionará legalmente cuando se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe de presidente decidirá con su doble voto. La convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos por tres miembros de la junta directiva.