Ley
Artículo 36 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 36
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Si a la asamblea general o extraordinaria no concurriera el quórum que se establece en esta ley, podrá convocarse por segunda vez, mediando entre ambas un lapso de por lo menos una hora, y la asamblea quedará legalmente constituida con cualquier número de asociados presentes.
En una misma asamblea se podrán tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si la convocatoria así lo expresare, siempre que cada acuerdo se tome por el número de votos señalado en esta ley y con el quórum exigido en la misma.