Ley
Artículo 37 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 37
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el presidente de la junta directiva; en ausencia de éste por el vicepresidente, y, en su defecto, por quien designen los asociados presentes. Actuará de secretario de la asamblea general el de la junta directiva y, en su ausencia, los asociados presentes elegirán un secretario ad hoc.