Ley
Artículo 35 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 35
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las asambleas extraordinarias quedarán legalmente constituidas con las tres cuartas partes del total de los asociados, y sus resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, deberán tomarse por más de las dos terceras partes de los miembros presentes.