Ley
Artículo 34 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 34
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Para la primera convocatoria las asambleas ordinarias quedarán legalmente constituidas con más de la mitad del total de los asociados. Sus resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, deberán tomarse por más de la mitad de los miembros presentes.