Ley
Artículo 33 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 33
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
La convocatoria a asamblea general se hará con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para su celebración, salvo lo dispuesto en el artículo 32. Durante ese tiempo, los libros, documentos e información relacionados con los fines de la Asamblea estarán a disposición de los afiliados en las oficinas de la asociación.