Ley
Artículo 32 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 32
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las asambleas generales deberán ser convocadas en la forma y por el funcionario u órgano que indiquen los estatutos y, a falta de disposición expresa, por el presidente de la junta directiva, por cualquier medio probatorio de la convocatoria, siempre que en ésta se haga del conocimiento de los asociados el orden del día.
Se prescindirá de la convocatoria cuando, estando reunida la totalidad de los asociados, éstos acuerden celebrar asamblea general y expresamente dispongan obviar ese trámite, lo que se hará constar en el acta que habrán de firmar todos.