Ley
Artículo 31 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 31
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
El número de asociados que represente por lo menos a una cuarta parte del total de los afiliados, podrán pedir por escrito a la junta directiva en cualquier tiempo, la convocatoria a una asamblea ordinaria o extraordinaria para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
La junta directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, bajo pena de incurrir en la responsabilidad penal que dispone el artículo 28.
En caso de omisión, la solicitud se formulará ante el juez civil competente, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.