Ley
Artículo 44 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 44
Vigente desde 22 de abril de 2024 · texto SINALEVI
La Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.
En la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En la Asamblea de Delegados, en su segunda convocatoria, dos horas después deberán estar presentes por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para estimular la Creación de Cooperativas mediante la reforma de varios artículos de las leyes de Asociaciones Cooperativas, N° 10451 del 22 de abril de 2024)