Ley
Artículo 45 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 45
Vigente desde 9 de diciembre de 1986 · texto SINALEVI
Las asambleas ordinarias y las extraordinarias deberán ser convocadas por el gerente, a solicitud del consejo de administración, del comité de vigilancia, de la auditoría interna, cuando ésta exista de conformidad con el inciso e) del artículo 36, o de un número que represente el veinte por ciento (20%) del total de los asociados.
Se faculta al INFOCOOP para que convoque a asamblea en las siguientes situaciones:
- Cuando se encuentren vencidos los períodos de los miembros facultados para convocarla.
- Cuando exista evidente violación de la ley, de los estatutos o de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no se interesan o se niegan a hacerlo.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)