Ley
Artículo 43 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 43
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
En la asamblea, cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que hubiere hecho, o el monto de las operaciones que tuviere con la cooperativa. La asistencia y votación por medio de un delegado, será permitida siempre que se reúnan estas condiciones:
- Que el delegante y el delegado estén en el pleno goce de sus derechos como asociados; y
- Que ningún asociado represente más de un delegante.
La representación se hará por simple carta que deberá enviar el delegante al gerente de la cooperativa, en forma directa.